SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
1)
La autoridades demandadas asistidos por el Asesor Jurídico de la Universidad Pedagógica “Mariscal Sucre” y apoderado de Otto Poppe Daza, en el informe escrito cursante a fs. 164 a 167, explicó que: 1) La declaratoria en Comisión de Roberto Valdiviezo Luna, mediante la cual se lo designa por “Memorando Rectorado Nº 13/2008” (sic), como Director Ejecutivo del Comité del Centenario de la Escuela Normal Mariscal Sucre, asignándole ochenta horas académicas a efectos de que cumpla funciones administrativas; 2) El Tribunal Administrativo se conformó en base al art. 62.V del Reglamento de Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, cuyos miembros fueron, Esteban Flores como representante de los docentes, Gonzalo Callejas por el Centro de Estudiantes y Hugo Rodríguez Zambrana, posesionados por el Rector, posteriormente se remitió el proceso culminado al mismo; 3) Se evidencia que se otorgó “Seguridad Jurídica” al accionante ya que presentó su contestación, y presento pruebas tanto documentales como testificales hasta la emisión de la Resolución Final que estableció la responsabilidad administrativa; y, 4) Roberto Valdiviezo Luna, no recurrió al recurso de apelación establecido por el art. 65 de la Resolución Ministerial (RM) 062/2000 del 17 de febrero, Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- contravenciones administrativas
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Principio no reformatio in peius
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR