SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
i)
Hugo Rodriguez Zambrana, autoridad co-demandada, presentó informe, señalando que: i) Como Presidente del Tribunal Administrativo Disciplinario que se encuentra conformado por tres personas, reconoció que no se elaboraron actas cuando fue designado en ese cargo; ii) El Rector es la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) que conoce y resuelve los recursos jerárquicos por cuanto posterior a la interposición del recurso de revocatoria, fue quien resolvió el recurso jerárquico en última instancia; iii) Los recursos pueden enmendar los errores o fallas que se hubieran cometido; y, iv) Los miembros del Tribunal Sumariante han tenido actuaciones conjuntas, la remisión de todo lo obrado por el Rector al Ministerio de Educación, según documentación que presentó en audiencia, rechazada por considerarse extemporánea.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- contravenciones administrativas
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Principio no reformatio in peius
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR