SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

III.5.  Análisis del caso concreto

           Se denuncia la violación al debido proceso en su vertiente de: “Prohibición de Juzgamiento por Comisiones Especiales” (sic), ya que tanto en primera instancia, revocatorio y jerárquico, supuestamente se incurrió en la vulneración del debido proceso y al juez natural, por la conformación irregular del Tribunal Sumariante unipersonal, cuando esté debía estar conformado por tres miembros, así mismo se vulneró el derecho al debido proceso, por cuanto en grado revocatorio se agravó la sanción, incurriendo en la prohibición del principio no reformatio in peius.

Del análisis efectuado al presente caso se establece que mediante Resolución Final Sumarial 002/2010, el Tribunal Sumariante unipersonal sancionó al accionante por la pérdida de una computadora personal, imponiéndole el pago del 50% del valor de dicho activo de la institución, a descontarse de sus haberes mensuales en cuatro cuotas, lo que provoco que el accionante planté recurso de revocatoria que por resolución de 13 de agosto, sumo a la anterior resolución la suspensión de sus funciones por un mes sin goce de haberes, ante ello opuso recurso jerárquico que fue resuelto por el Rector a.i., el cual confirmó la decisión del sumariante, así como la Resolución emitida dentro del recurso revocatorio posteriormente estos actos fueron ejecutados a través del Memorando Rectorado 030/2010 de 20 de octubre, por el que se comunicó al accionante de la suspensión de su actividad docente en la institución por espacio de treinta días, sin goce de haber.

En virtud a lo expuesto se establece que mediante la Resolución del recurso de revocatoria se dispuso incrementar la sanción al accionante vulnerando el principio de no reformatio in peius, glosado en el Fundamento Jurídico III.3, pero también se pudo evidenciar que el tribunal sumariante estaba constituido por una sola persona lo cual va contra la norma que regula esa conformación, como se establece en el Fundamento Jurídico III.4, debiendo contar el Tribunal Sumariante con tres miembros elegidos, constatando la vulneración al debido proceso en su elemento juez natural glosado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.