Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la violación al debido proceso en su vertiente de: “Prohibición de Juzgamiento por Comisiones Especiales” (sic), ya que tanto en primera instancia como en grado jerárquico, se incurrió en la vulneración, de ese derecho y al juez natural, por la conformación irregular del Tribunal Sumariante unipersonal, cuando éste debía estar conformado por tres miembros, se constató nuevamente la vulneración de estos derechos, por cuanto en grado revocatorio se agrava su sanción, incurriendo en la prohibición del principio no reformatio in peius. En consecuencia corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- contravenciones administrativas
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Principio no reformatio in peius
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR