SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
concedió
Concluida la audiencia La Sala Social Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 135/2011 de 7 de abril, cursante de fs. 174 a 179, concedió la tutela solicitada disponiendo: 1) Anular el proceso disciplinario sustanciado contra el accionante dejando sin efecto las Resoluciones que fueron emitidas, debiendo conformar un Tribunal de acuerdo a normativa reglamentaria vigente e iniciar proceso disciplinario conforme a disposiciones legales; 2) Restitución de los haberes que fueron descontados ilegalmente al accionante; y, 3) Dejar sin efecto cualquier tipo de antecedente disciplinario que hubiera quedado en la Universidad Pedagógica “Mariscal Sucre”, bajo los siguientes fundamentos: i) Tanto en primera instancia como en grado jerárquico, se incurrió en vulneración al debido proceso en su vertiente del juez natural, en merito a que el Tribunal Sumariante unipersonal, estuvo a cargo de la investigación y a su vez de emitir la sanción, cuando legalmente correspondía que el mismo esté conformado por tres titulares; y, ii) Por haberse vulnerado el derecho al debido proceso; por cuanto, planteado el recurso revocatorio la sanción fue agravada, incurriéndose en la prohibición del principio de no reformatio in peius.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- contravenciones administrativas
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Principio no reformatio in peius
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR