SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
CONCEDIÓ en parte
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 07/11 “SSA-III” de 20 de mayo de 2011, cursante de fs. 252 a 256 vta., por la que CONCEDIÓ en parte la acción de amparo constitucional, disponiendo que los “accionados” garanticen la participación de los accionantes en las asambleas de SICOPRO para que ejerzan sus derechos; bajo los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la seguridad jurídica, considerada en la Constitución Política del Estado anterior como un derecho Constitucional, en la Constitución vigente constituye un principio constitucional, como establece el art. 178.I de la CPE, 2) Con referencia a los derechos de propiedad privada y a la defensa que consideran fueron vulnerados señalaron que ENFE el 9 de enero de 1985, les transfirió el lote de terreno a SICOPRO, ubicado en Pura Pura, con la superficie de 36.342 m2, consolidando su derecho propietario; 3) Señalan que el art. 24 de la CPE determina que toda persona puede realizar la petición oral o escrita, con obtención de respuesta formal y pronta para el ejercicio de esta norma sin otro requisito que la identificación de las personas naturales o colectivas que soliciten; y, 4) Resulta ser evidente que fueron restringidos los derechos de los accionantes a participar en las asambleas de SICOPRO.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- CONCEDIÓ en parte
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la propiedad privada y su connotación fundamental
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.7. Otras consideraciones
- 1º