SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

III.4.  Análisis del caso concreto

Los accionantes en calidad de ex trabajadores de ENFE, alegan que la Directiva de SICOPRO, impidió su ingreso a la Asamblea de Socios, arguyendo la falta presentación de documentos, que debió ser dentro del plazo que la Directiva advirtió en los avisos de prensa, acreditando el pago de impuestos y otros documentos con relación a los terrenos de su propiedad con folio real 2.01.0.99.00.55809, debidamente registrada en DD.RR. de La Paz.

Analizados los antecedentes del caso, en lo que concierne al derecho de propiedad se evidencia que éste no fue vulnerado puesto que el hecho de no permitir que los accionantes ingresen a la asamblea de socios, no restringió el derecho aducido, tampoco se produjo lesión a este derecho con el hecho de no haber permitido el uso de la palabra en la referida asamblea, puesto que este derecho conforme establece el art.105 del CC ” I. La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico.

II. El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa de su propiedad con arreglo a lo dispuesto en el libro V del Código presente”; en todo caso si es que los accionantes consideraban que el mencionado derecho a la propiedad privada estaba siendo vulnerado, podían haber recurrido ante la vía ordinaria correspondiente.

Con respecto al derecho a la defensa, de obrados se tiene que éste fue vulnerado, toda vez que los accionantes al no haber obtenido respuesta a sus solicitudes efectuadas mediante cartas, memoriales e incluso órdenes judiciales de explicación del porqué fueron excluidos de las listas de socios de SICOPRO, no obtuvieron respuesta, por ello acudieron a la asamblea efectuada el 10 de marzo del 2007, a efecto de acreditar documentalmente su derecho propietario; empero, no se les permitió intervenir porque estaban excluidos de las listas, impidiendo que ejerzan su derecho a la defensa demostrando que habían cumplido con los pagos de impuestos y aportes para ser parte de los adjudicatarios. 

Con referencia al derecho a la “seguridad jurídica” el art. 178.I de la CPE señala: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”; en consecuencia, el contenido de esta norma establece que la seguridad jurídica no es un derecho, es un principio fundamental inmerso en todo el contexto normativo, que no puede ser tutelable mediante una acción de amparo constitucional que tiene por finalidad tutelar derechos y garantías fundamentales y así no principios constitucionales.