SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
III.7. Otras consideraciones
Es de advertir, que con anterioridad a la interposición de la presente acción tutelar los accionantes, presentaron otra acción de amparo constitucional contra Jorge Ochoa Góngora representante del Directorio de SICOPRO, contra José Luis Paredes Prefecto del Departamento de La Paz, misma que fue resulta por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior de La Paz que declaró “procedente” la tutela solicitada en favor de los accionantes, disponiendo dejar sin efecto la resolución por la cual esa asociación hubiera determinado su exclusión, e “improcedente” en cuanto al Prefecto de La Paz, posteriormente se remitió en revisión ante el Tribunal Constitucional, habiéndose dictado la Sentencia Constitucional 0937/2010-R de 17 de agosto, que revocó el fallo del Tribunal de garantías y denegó la tutela solicitada, por falta de legitimación pasiva, habiendo interpuesto esta acción tutelar dentro de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- CONCEDIÓ en parte
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la propiedad privada y su connotación fundamental
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.7. Otras consideraciones
- 1º