SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), vendió mediante Testimonio 404/1985, registrado en Derechos Reales (DDRR), 1031, fojas 1631, libro primero “B” de 14 de agosto de 1985, actualmente bajo la matrícula 2.01.0.99.00.55809, a favor del Sindicato Ferroviario Único Central, la Cooperativa de Vivienda Multifamiliar 21 de Enero y la Asociación de Profesionales y Técnicos de ENFE, (SICOPRO) un lote de terreno, en lo proindiviso, ubicado en la zona de Pura Pura con la extensión superficial de 36.342 m2, por el precio de “$b. 258.755,504” (sic), suscrito ante la Notaria de Gobierno, con el fin de construir bloques de departamentos multifamiliares, sólo para los trabajadores de la institución anteriormente señalada, que no tengan vivienda, contando con plano de urbanización aprobado por el Gobierno Municipal de La Paz, estableciéndose la cesión de áreas verdes y de equipamiento en favor del municipio.
En octubre de 2006, se habrían anoticiado que fueron excluidos de SICOPRO, sin tomar en cuenta los estatutos originales y sin proceso judicial alguno, habiéndose publicado tres avisos de prensa el 17, 20, y 27 de agosto de 2006, mediante los que la directiva comunicó a los socios, que exhiban su documentación original o legalizada, impuestos y otras obligaciones al día, en la oficina del asesor jurídico hasta el 31 de agosto impostergablemente, caso contrario serían eliminados definitivamente de las listas de socios el 1 de septiembre de 2006, conforme a los nuevos estatutos y reglamentos de la asociación aprobada por Resolución Prefectural 534 de 12 de julio 1990, motivo por el cual no les dejaron ingresar a la Asamblea; habiendo realizado reclamos verbales y escritos, con órdenes y conminatorias judiciales, sin obtener respuesta del porque se les habría excluido, ante la actitud negativa del anterior directorio de SICOPRO, el 10 de marzo de 2007, ingresaron a la Asamblea de socios con la Notaria Fe Pública, Gaby del Carpio, en la misma, la Directiva, dirigía la reunión en forma dictatorial, observando una actitud déspota y arbitraria contra los socios a quienes no se les permitía opinar, y cuando pidieron la palabra por medio de su abogada les dijeron que estaban excluidos y que no tenían derecho a sus lotes de terreno porque ya no serían copropietarios, desplazando así a los socios fundadores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- CONCEDIÓ en parte
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la propiedad privada y su connotación fundamental
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.7. Otras consideraciones
- 1º