SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2013-L

Fecha: 08-Mar-2013

1)

Lino Condori Aramayo y Freddy Luis Gordy Soto, presentaron informe escrito el 1 de abril de 2011, cursante de fs. 82 a 88 vta., así como en audiencia, a través de Linder Maldonado, Asesor Legal y Grover Morales, Técnico Jurídico de la Gobernación Autónoma del Departamento de Tarija, señalaron: 1) La accionante incurrió en falta de fundamentación, pues mencionó la Ley del Tribunal Constitucional abrogada, 2) La presente acción tutelar, no es la vía pertinente para lograr la pretensión de la accionante sino la acción de cumplimiento; 3) No se ha dado cumplimiento al principio de subsidiariedad porque existe un proceso penal pendiente contra Silvia Elena Sánchez López;4) Se presentó informe ante la solicitud de la accionante “en fecha de hoy” (sic) haciendo mención de cual ha sido el trámite que se siguió a efectos de realizar la contestación de manera responsable y eficiente; es decir, se esta dando la respuesta que requería, pero no en un tiempo prudencial debido a que se debe recopilar la información, así como determinar ciertas irregularidades dentro de la institución; y, 5) Al constituirse en una institución dependiente, es necesario cumplir con el procedimiento administrativo.

     CONFIRMAR la Resolución 03/2011 de 1 de abril, cursante de fs. 116 vta. a 119 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija; y en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada respecto al derecho a la petición.