SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2013-L
Fecha: 08-Mar-2013
concedió
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 03/2011 de 1 de abril, cursante de fs. 116 vta. a 119 vta., por la que concedió la tutela solicitada, pero en consideración a que las “autoridades demandadas” después de interpuesta la acción de amparo constitucional brindaron respuesta escrita mediante oficio 1387/2011 de 31 de marzo a la accionante, se dio por “satisfecho” el derecho de petición impetrado, sin responsabilidad, bajo el siguiente fundamento: mediante nota presentada el 27 de enero de 2011, la accionante -propietaria de la librería “Los Ángeles”- solicitó a Freddy Gordy Soto Director de Seguridad Ciudadana dependiente del Gobierno Autónomo Departamento de Tarija el cumplimiento de obligación por la provisión de material de escritorio; de igual manera, el 23 de febrero del citado año, solicitó a Lino Condori Aramayo, Gobernador a.i., brinde información de pago de obligación, no obteniendo respuestas a sus peticiones, sino hasta el 1 de abril del indicado año, infiriendo que ambas “autoridades” vulneraron su derecho a petición, al no haberle otorgado una respuesta oportuna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15