SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2013-L
Fecha: 08-Mar-2013
Fragmento 15
De los antecedentes del caso y la documental adjunta al expediente, se evidencia que el 27 de enero de 2011, la accionante cursó carta notariada de solicitud a Freddy Luis Gordy Soto, Director de Seguridad Ciudadana (codemandado) dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, refiriendo “cumplimiento de obligación e intimación”, indicando que desde septiembre de 2010 a enero de 2011 su empresa por la “instrucción” de dicha “Dirección” les aprovisionó de material de escritorio y trabajos accesorios, que al no haber sido canceladas, pese a que en reiteradas oportunidades la requirió, sin haber obtenido una solución, por lo que intimó al referido Director que en el plazo de cinco días se cancele a su favor el monto total de Bs123 978,70.- (ciento veintitrés mil novecientos setenta y ocho 70/100bolivianos), además le advirtió que vencido el tiempo señalado procederá al inició de acciones administrativas y legales. Pese a la intimación señalada, transcurrió más de un mes sin que el citado codemandado brinde atención a lo peticionado sea en forma positiva o negativa, no obstante estar previsto por el art. 24 de la CPE que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15