SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2013-L

Fecha: 08-Mar-2013

Fragmento 15

De los antecedentes del caso y la documental adjunta al expediente, se evidencia que el 27 de enero de 2011, la accionante cursó carta notariada de solicitud a Freddy Luis Gordy Soto, Director de Seguridad Ciudadana (codemandado) dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, refiriendo “cumplimiento de obligación e intimación”, indicando que desde septiembre de 2010 a enero de 2011 su empresa por la “instrucción” de dicha “Dirección” les aprovisionó de material de escritorio y trabajos accesorios, que al no haber sido canceladas, pese a que en reiteradas oportunidades la requirió, sin haber obtenido una solución, por lo que intimó al referido Director que en el plazo de cinco días se cancele a su favor el monto total de Bs123 978,70.- (ciento veintitrés mil novecientos setenta y ocho 70/100bolivianos), además le advirtió que vencido el tiempo señalado procederá al inició de acciones administrativas y legales. Pese a la intimación señalada, transcurrió más de un mes sin que el citado codemandado brinde atención a lo peticionado sea en forma positiva o negativa, no obstante estar previsto por el art. 24 de la CPE que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.