SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2013-L

Fecha: 08-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Indica que el 15 de septiembre de 2010 efectuó un contrato verbal con Ruddy Raña y Gisela Saavedra Castro, el primero en calidad de “ejecutivo” y la segunda como Técnico Administrativo de Seguridad Ciudadana y Responsable de Adquisiciones, ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, para aprovisionarles de material de escritorio “y otros” (sic), actuando de buena fe otorgó diferentes materiales, los cuales fueron retirados por los funcionarios de la dependencia señalada, quienes en constancia de la entrega, firmaban en su cuaderno la salida de mercadería; sin embargo, no se le canceló dicha provisión hasta el momento de presentar esta acción tutelar, adeudándole Bs.123 978,70.- (ciento veintitrés mil novecientos setenta y ocho 70/100 bolivianos), en esas circunstancias, con el fin de hacer efectiva su pretensión de cobro, el 27 de enero de 2011, presentó una solicitud notariada de cumplimiento de obligación pendiente ante la Dirección Departamental de Seguridad Ciudadana, la cual “hasta la fecha” (sic) no ha sido atendida; posteriormente, el 23 de febrero del citado año presentó otra carta notariada a nombre del “Gobernador” del Departamento de referencia, solicitando información de pago de obligación, que tampoco fue respondida.