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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2013-L

    Fecha: 08-Mar-2013

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • …el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
    • La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley'
    • La legitimación pasiva se entiende, como la coincidencia que se da entre el sujeto infractor de los derechos fundamentales y contra quien se dirige la acción, calidad que poseen los servidores públicos o personas particulares, quienes con sus acciones u omisiones restringieron, amenazaron o suprimieron derechos reconocidos en la Norma Suprema y la ley.
    • Al respecto corresponde mencionar, que el Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que la interpretación de legalidad ordinaria, corresponde realizarla a los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria y no así a la jurisdicción constitucional, toda vez que la misma, llega a ser una atribución privativa de los primeros. Sin embargo, en determinados casos y de manera excepcional, la jurisdicción constitucional, podrá revisar dicha interpretación, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos de procedencia.
    • En ese sentido, para que la jurisdicción constitucional ingrese al análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria, efectuada por los jueces y tribunales, la SC 1970/2010-R de 25 de octubre, sostuvo que: 'La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesinas se ejerce por sus propias autoridades'; no obstante, también en coherencia con una de las finalidades del Tribunal Constitucional, que es el respeto y protección a los derechos fundamentales, de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa, claro está sujeta a requisitos o exigencias desarrolladas jurisprudencialmente también por este Tribunal; los cuales son:
    • '1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta 'insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo'.
    • 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, 'estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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