SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2013-L
Fecha: 08-Mar-2013
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción, se constató que por RS 00037, el Presidente de la República, anuló el Título Ejecutorial 647795 de la propiedad denominada “Buena Vista Isiporenda”, emitido a favor de Ernesto Chávez Corcuy, por haberse demostrado dentro el proceso de saneamiento vicios de nulidad, relativa al incumplimiento de la Función Económica Social, por lo que, el representado de la accionante en la vía contenciosa administrativa demandó la anulación de la Resolución de saneamiento ante el Tribunal Agrario Nacional mismo que por Sentencia Agraria Nacional 29/2010, declararon improbado el referido fallo, dejando subsistente la Resolución Suprema precedentemente señalada.
Por lo expuesto en el memorial de acción de amparo constitucional, se establece claramente que la accionante por su representado, en la parte correspondiente a los antecedentes identificó como acto fundamental y vulneración de los derechos invocados, a la Sentencia Agraria Nacional 29/2010 que declaró improbada la demanda de nulidad y no así el proceso de saneamiento en el cual se aplicó RA 315/2008 que dio lugar a la RS 00037 de anulación de título ejecutorial; por lo que, no se ingresará al análisis del proceso llevado a cabo por funcionarios del INRA Chuquisaca, pese a que en todo el desarrollo de la audiencia, ambas partes realizaron una amplia exposición del referido proceso y las disposiciones legales aplicadas en el mismo; toda vez que, el accionante incumple con la legitimación pasiva; es decir, no demandó a los responsables del proceso de saneamiento, quienes hicieron uso de las disposiciones legales citadas, como vulneratorias de sus derechos, conforme se encuentra establecida en la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo.
Ahora bien, en cuanto a la Sentencia Agraria Nacional 29/2010 de 15 de octubre, emitida por la Sala Segunda del TAN, se advierte que las autoridades demandadas realizaron un análisis de todas las disposiciones legales invocadas como vulneratorias de sus derechos, efectuando una interpretación de las leyes aducidas, situación competente de esa instancia, contraria a la jurisdicción constitucional, que no puede ingresar a efectuar interpretación de la legalidad ordinaria, la misma sólo podrá darse en circunstancias excepcionales; es decir, cuando en la labor de protección de derechos fundamentales se evidencie que estos fueron lesionados, recién procedería abrir la tutela, previo al cumplimiento de determinados requisitos, los cuales se encuentran establecidos en la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los mismos que no fueron cumplidos por la accionante; por lo que, este tribunal se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- …el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley'
- La legitimación pasiva se entiende, como la coincidencia que se da entre el sujeto infractor de los derechos fundamentales y contra quien se dirige la acción, calidad que poseen los servidores públicos o personas particulares, quienes con sus acciones u omisiones restringieron, amenazaron o suprimieron derechos reconocidos en la Norma Suprema y la ley.
- Al respecto corresponde mencionar, que el Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que la interpretación de legalidad ordinaria, corresponde realizarla a los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria y no así a la jurisdicción constitucional, toda vez que la misma, llega a ser una atribución privativa de los primeros. Sin embargo, en determinados casos y de manera excepcional, la jurisdicción constitucional, podrá revisar dicha interpretación, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos de procedencia.
- En ese sentido, para que la jurisdicción constitucional ingrese al análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria, efectuada por los jueces y tribunales, la SC 1970/2010-R de 25 de octubre, sostuvo que: 'La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesinas se ejerce por sus propias autoridades'; no obstante, también en coherencia con una de las finalidades del Tribunal Constitucional, que es el respeto y protección a los derechos fundamentales, de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa, claro está sujeta a requisitos o exigencias desarrolladas jurisprudencialmente también por este Tribunal; los cuales son:
- '1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta 'insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo'.
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, 'estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR