SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2013-L

Fecha: 08-Mar-2013

III.4. Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción, se constató que por RS 00037, el Presidente de la República, anuló el Título Ejecutorial 647795 de la propiedad denominada “Buena Vista Isiporenda”, emitido a favor de Ernesto Chávez Corcuy, por haberse demostrado dentro el proceso de saneamiento vicios de nulidad, relativa al incumplimiento de la Función Económica Social, por lo que, el representado de la accionante en la vía contenciosa administrativa demandó la anulación de la Resolución de saneamiento ante el Tribunal Agrario Nacional mismo que por Sentencia Agraria Nacional 29/2010, declararon improbado el referido fallo, dejando subsistente la Resolución Suprema precedentemente señalada.

Por lo expuesto en el memorial de acción de amparo constitucional, se establece claramente que la accionante por su representado, en la parte correspondiente a los antecedentes identificó como acto fundamental y vulneración de los derechos invocados, a la Sentencia Agraria Nacional 29/2010 que declaró improbada la demanda de nulidad y no así el proceso de saneamiento en el cual se aplicó RA 315/2008 que dio lugar a la RS 00037 de anulación de título ejecutorial; por lo que, no se ingresará al análisis del proceso llevado a cabo por funcionarios del INRA Chuquisaca, pese a que en todo el desarrollo de la audiencia, ambas partes realizaron una amplia exposición del referido proceso y las disposiciones legales aplicadas en el mismo; toda vez que, el accionante  incumple con la legitimación pasiva; es decir, no demandó a los responsables del proceso de saneamiento, quienes hicieron uso de las disposiciones legales citadas, como vulneratorias de sus derechos, conforme se encuentra establecida en la jurisprudencia  desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo.

Ahora bien, en cuanto a la Sentencia Agraria Nacional 29/2010 de 15 de octubre, emitida por la Sala Segunda del TAN, se advierte que las autoridades demandadas realizaron un análisis de todas las disposiciones legales invocadas como vulneratorias de sus derechos, efectuando una interpretación de las leyes aducidas, situación competente de esa instancia, contraria a la jurisdicción constitucional, que no puede ingresar a efectuar interpretación de la legalidad ordinaria, la misma sólo podrá darse en circunstancias excepcionales; es decir, cuando en la labor de protección de derechos fundamentales se evidencie que estos fueron lesionados, recién procedería abrir la tutela, previo al cumplimiento de determinados requisitos, los cuales se encuentran establecidos en la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los mismos que no fueron cumplidos por la accionante; por lo que, este tribunal se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.