SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2013-L

Fecha: 08-Mar-2013

a)

Los abogados de la accionante, en audiencia ampliaron los términos de la presente acción de amparo constitucional en los siguientes términos: a) La propiedad “Buena Vista Isiporenda” ha sido objeto de saneamiento; inicialmente, fue adquirida de manera legal por Ernesto Chávez Corcuy, a su fallecimiento pasó a sus herederos esposa e hijos; b) El proceso de saneamiento empezó el 14 de julio de 2007, con la demanda de titulación de tierras comunitarias de origen que interpuso la asamblea del Pueblo Guaraní y la Capitanía “Alto Parapetí”, siendo admitida por el Instituto de Nacional de Reforma Agraria (INRA), en septiembre de 2007; el 18 de noviembre de 2008, emitieron resolución de inicio de procedimiento intimando a los poseedores, adquirentes, propietarios a demostrar el cumplimiento de la función económico social; c) El representado de la accionante acreditó ser copropietario y el cumplimiento de la función económica social del predio “Buena Vista Isoperenda”, no constando en las  entrevistas denuncia de que habría cometido relaciones de servidumbre; d) En el proceso de saneamiento, ante la promulgación del DS 29802 de 19 de noviembre de 2008 se instauró otra investigación sobre “procesamiento y sanción por relaciones de servidumbre”; es decir, a tiempo de ejecutar el proceso de saneamiento se les ejecutó un nuevo proceso, sancionándolos con la “confiscación” de su propiedad declarándola tierra fiscal; e) En nuestro país, no está establecido como sanción la confiscación del patrimonio, así se haya cometido cualquier delito, menos aún de la propiedad agraria, castigando a la familia del accionante con la privación de su alimentación; f) La Resolución Administrativa (RA) 0315/2008, dispone: “se debe recibir la prueba de la relación servidumbral, sin la presencia del acusado” (sic.), es así,; que el INRA basándose en esa Resolución, no notificó al accionante para que pueda presenciar las entrevistas que se tomaron a las personas que supuestamente hubieren sufrido violaciones de sus derechos, con lo que se vulneró las reglas del debido proceso; g) Existe una conducta omisiva en el proceso de saneamiento, como en el contencioso administrativo, porque los Vocales del Tribunal Agrario Nacional tenían la obligación de realizar el  control de legalidad del primer proceso, verificando si se realizó una correcta valoración y compulsa de la prueba producida.

Juan Evo Morales Ayma, tercero interesado, por intermedio de sus abogados presentó informe escrito cursante de fs. 137 a 140 vta. manifestando lo siguiente: a) De la revisión del memorial de acción de amparo constitucional se evidencia que el mismo, no cumple con ninguno de los requisitos, porque se limita a exponer, relatar, describir el proceso de saneamiento y hacer una relación del proceso contencioso administrativo; b) La accionante no expresa cuáles serían los actos u omisiones indebidas de los demandados o la forma en la cual habrían restringido, suprimido o amenazado esos derechos y garantías, porque la simple mención de violaciones o vulneración de derechos no constituye un fundamento concreto que motive otorgar una tutela; c) Un aspecto que el “recurrente” cuestiona, es la participación del INRA, en el proceso de saneamiento de la propiedad agraria, aspecto inobjetable, porque esa prerrogativa, esas competencias fueron otorgadas por normas jurídicas especiales; y, d) La accionante pretende que mediante esta acción se considere la inconstitucionalidad y/o nulidad del DS 29802, así como la guía de trámites del INRA aprobada mediante RA “0315/2008”, estos aspectos carecen de fundamento, ya que, son objeto de otra clase de recursos constitucionales.