SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2013-L
Fecha: 08-Mar-2013
denegó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución 148/11 de 20 de abril de 2011, cursante de fs. 402 a 409 vta. denegó la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante conforme se advierte del contenido del memorial y la audiencia, acusa la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y otros; empero, la mayoría de ellos en relación únicamente al proceso de saneamiento, sin que las autoridades intervinientes en el mismo hayan sido demandadas, sino únicamente los Vocales de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional; en ese marco, la acción de amparo constitucional debe orientarse a cuestionar la decisión asumida por ellos; 2) En el caso de la RA “0315/2008”, que se acusa como indebidamente aplicada y lesiva al debido proceso, se tiene que fueron los personeros legales del INRA, quienes aplicaron en el proceso de saneamiento y por su parte, los ahora demandados, en proceso contencioso administrativo de control judicial y verificando la legalidad de los actos del INRA, a efectos de comprobar si en aquel propósito se lesionaron o perjudicaron los derechos de los administrados, juzgaron la forma y los criterios de dicho Instituto en la aplicación de dicha Resolución, más no la hicieron cumplir; 3) Para que el Tribunal de garantías juzgue la decisión de los demandados es menester que el accionante demuestre y precise cuáles son los elementos de la resolución impugnada que inciden en la lesión de los derechos, cuál el error interpretativo, en qué medida y forma, con qué términos es que el Tribunal Agrario Nacional incurrió en error interpretativo, asimismo, es menester que el accionante vincule tales hechos con los derechos fundamentales que considere lesionados de manera coherente y racional; y, 4) El Tribunal Constitucional, ha precisado en su amplia jurisprudencia que, para que la jurisdicción constitucional pueda cumplir con su labor de verificación, es condición esencial que el accionante señale con precisión, los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio hubiesen sido desconocidos o vulnerados por la jurisdicción ordinaria, al interpretar las normas de la misma; en su caso, señalar qué principios o criterios interpretativos no fueron empleados en la labor hermenéutica, identificar qué derechos o garantías constitucionales fueron lesionados y por qué motivos; ello en razón a que la determinación de la jurisdicción constitucional, para conceder la tutela solicitada debe responder a la certidumbre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- …el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley'
- La legitimación pasiva se entiende, como la coincidencia que se da entre el sujeto infractor de los derechos fundamentales y contra quien se dirige la acción, calidad que poseen los servidores públicos o personas particulares, quienes con sus acciones u omisiones restringieron, amenazaron o suprimieron derechos reconocidos en la Norma Suprema y la ley.
- Al respecto corresponde mencionar, que el Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que la interpretación de legalidad ordinaria, corresponde realizarla a los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria y no así a la jurisdicción constitucional, toda vez que la misma, llega a ser una atribución privativa de los primeros. Sin embargo, en determinados casos y de manera excepcional, la jurisdicción constitucional, podrá revisar dicha interpretación, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos de procedencia.
- En ese sentido, para que la jurisdicción constitucional ingrese al análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria, efectuada por los jueces y tribunales, la SC 1970/2010-R de 25 de octubre, sostuvo que: 'La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesinas se ejerce por sus propias autoridades'; no obstante, también en coherencia con una de las finalidades del Tribunal Constitucional, que es el respeto y protección a los derechos fundamentales, de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa, claro está sujeta a requisitos o exigencias desarrolladas jurisprudencialmente también por este Tribunal; los cuales son:
- '1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta 'insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo'.
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, 'estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR