SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2013-L

Fecha: 08-Mar-2013

denegó

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución 148/11 de 20 de abril de 2011, cursante de     fs. 402 a 409 vta. denegó la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante conforme se advierte del contenido del memorial y la audiencia, acusa la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y otros; empero, la mayoría de ellos en relación únicamente al proceso de saneamiento, sin que las autoridades intervinientes en el mismo hayan sido demandadas, sino únicamente los Vocales de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional; en ese marco, la acción de amparo constitucional debe orientarse a cuestionar la decisión asumida por ellos; 2) En el caso de la RA “0315/2008”, que se acusa como indebidamente aplicada y lesiva al debido proceso, se tiene que fueron los personeros legales del INRA, quienes aplicaron en el proceso de saneamiento y por su parte, los ahora demandados, en proceso contencioso administrativo de control judicial y verificando la legalidad de los actos del INRA, a efectos de comprobar si en aquel propósito se lesionaron o perjudicaron los derechos de los administrados, juzgaron la forma y los criterios de dicho Instituto en la aplicación de dicha Resolución, más no la hicieron cumplir; 3) Para que el Tribunal de garantías juzgue la decisión de los demandados es menester que el accionante demuestre y precise cuáles son los elementos de la resolución impugnada que inciden en la lesión de los derechos, cuál el error interpretativo, en qué medida y forma, con qué términos es que el Tribunal Agrario Nacional incurrió en error interpretativo, asimismo, es menester que el accionante vincule tales hechos con los derechos fundamentales que considere lesionados de manera coherente y racional; y, 4) El Tribunal Constitucional, ha precisado en su amplia jurisprudencia que,  para que la jurisdicción constitucional pueda cumplir con su labor de verificación, es condición esencial que el accionante señale con precisión, los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio hubiesen sido desconocidos o vulnerados por la jurisdicción ordinaria, al interpretar las normas de la misma; en su caso, señalar qué principios o criterios interpretativos no fueron empleados en la labor hermenéutica, identificar qué derechos o garantías constitucionales fueron lesionados y por qué motivos; ello en razón a que la determinación de la jurisdicción constitucional, para conceder la tutela solicitada debe responder a la certidumbre.