SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2013-L

Fecha: 08-Mar-2013

La legitimación pasiva se entiende, como la coincidencia que se da entre el sujeto infractor de los derechos fundamentales y contra quien se dirige la acción, calidad que poseen los servidores públicos o personas particulares, quienes con sus acciones u omisiones restringieron, amenazaron o suprimieron derechos reconocidos en la Norma Suprema y la ley.

La legitimación pasiva se entiende, como la coincidencia que se da entre el sujeto infractor de los derechos fundamentales y contra quien se dirige la acción, calidad que poseen los servidores públicos o personas particulares, quienes con sus acciones u omisiones restringieron, amenazaron o suprimieron derechos reconocidos en la Norma Suprema y la ley. La jurisprudencia establecida por el entonces Tribunal Constitucional, en sus diferentes y uniformes fallos desarrolló ampliamente la legitimación pasiva; así, la SC 0536/2010-R de 12 de julio, citando a su vez a la SC 0371/2006-R de 18 de abril, precisó: 'Conforme a las normas legales glosadas y la jurisprudencia sentada por este Tribunal se puede afirmar que la legitimación pasiva corresponde exclusivamente a la persona o personas naturales o individuales, sea funcionario, autoridad o particular que hubieran restringido, suprimido o amenazado restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución y las leyes, por lo que corresponde dirigir el recurso de amparo constitucional contra la persona individual o personas individuales que cometieron el acto ilegal (…) en todo caso la exigencia legal es de individualizar a las personas naturales que cometieron la acción y omisión ilegal…'.

'De la jurisprudencia citada, que armoniza con el régimen constitucional vigente, se tiene que la acción debe dirigirse exclusivamente contra la persona, autoridad o servidor público que lesionó derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado y la ley'”  (las negrillas nos corresponden).