SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2013-L

Fecha: 08-Mar-2013

1)

Posteriormente haciendo uso de su derecho a la réplica el otro abogado de la accionante manifestó: 1) En cuanto a la supuesta falta de requisitos, ese análisis ya lo ha realizado con carácter previo el Tribunal de garantías a tiempo de proceder a la admisión de la presente demanda; 2) Los demandados y el tercero interesado señalan que la confiscación del predio se basó en la existencia de relaciones servidumbrales y que fuere en beneficio del interés público y de la sociedad, el DS 29802 en su art. 2 y la RA “315” dicen entre otros elementos que configuran la relación servidumbral, la falta de pago de salarios; no se puede pretender confundir al Tribunal de garantías, que un conflicto surgido de un proceso productivo como es el conflicto obrero-patronal, tenga que ser de interés colectivo para el país; eso es contradecir a los antecedentes y los debates que se han realizado en la propia Asamblea Constituyente cuando se aprobó el art. 393 de la Constitución Política del Estado, puesto que se ha colocado expresamente la definición de lo que debe entenderse como Función Económica Social y no puede luego decirse sea el incumplimiento del pago de salarios o la falta de carnet de identidad de algunos trabajadores de la hacienda o propiedad; y, 3) Por otra parte, afirman que están pretendiendo una nueva valoración de la prueba, lo que es falso, en realidad se busca que se declare la irracionalidad en la valoración de la prueba y la conducta omisiva; la jurisprudencia constitucional, ha establecido de manera terminante, que si en la valoración de la prueba se atenta contra los derechos fundamentales, entonces es susceptible que abra competencia para pronunciarse.