SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2013-L
Fecha: 08-Mar-2013
1)
Posteriormente haciendo uso de su derecho a la réplica el otro abogado de la accionante manifestó: 1) En cuanto a la supuesta falta de requisitos, ese análisis ya lo ha realizado con carácter previo el Tribunal de garantías a tiempo de proceder a la admisión de la presente demanda; 2) Los demandados y el tercero interesado señalan que la confiscación del predio se basó en la existencia de relaciones servidumbrales y que fuere en beneficio del interés público y de la sociedad, el DS 29802 en su art. 2 y la RA “315” dicen entre otros elementos que configuran la relación servidumbral, la falta de pago de salarios; no se puede pretender confundir al Tribunal de garantías, que un conflicto surgido de un proceso productivo como es el conflicto obrero-patronal, tenga que ser de interés colectivo para el país; eso es contradecir a los antecedentes y los debates que se han realizado en la propia Asamblea Constituyente cuando se aprobó el art. 393 de la Constitución Política del Estado, puesto que se ha colocado expresamente la definición de lo que debe entenderse como Función Económica Social y no puede luego decirse sea el incumplimiento del pago de salarios o la falta de carnet de identidad de algunos trabajadores de la hacienda o propiedad; y, 3) Por otra parte, afirman que están pretendiendo una nueva valoración de la prueba, lo que es falso, en realidad se busca que se declare la irracionalidad en la valoración de la prueba y la conducta omisiva; la jurisprudencia constitucional, ha establecido de manera terminante, que si en la valoración de la prueba se atenta contra los derechos fundamentales, entonces es susceptible que abra competencia para pronunciarse.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- …el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley'
- La legitimación pasiva se entiende, como la coincidencia que se da entre el sujeto infractor de los derechos fundamentales y contra quien se dirige la acción, calidad que poseen los servidores públicos o personas particulares, quienes con sus acciones u omisiones restringieron, amenazaron o suprimieron derechos reconocidos en la Norma Suprema y la ley.
- Al respecto corresponde mencionar, que el Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que la interpretación de legalidad ordinaria, corresponde realizarla a los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria y no así a la jurisdicción constitucional, toda vez que la misma, llega a ser una atribución privativa de los primeros. Sin embargo, en determinados casos y de manera excepcional, la jurisdicción constitucional, podrá revisar dicha interpretación, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos de procedencia.
- En ese sentido, para que la jurisdicción constitucional ingrese al análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria, efectuada por los jueces y tribunales, la SC 1970/2010-R de 25 de octubre, sostuvo que: 'La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesinas se ejerce por sus propias autoridades'; no obstante, también en coherencia con una de las finalidades del Tribunal Constitucional, que es el respeto y protección a los derechos fundamentales, de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa, claro está sujeta a requisitos o exigencias desarrolladas jurisprudencialmente también por este Tribunal; los cuales son:
- '1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta 'insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo'.
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, 'estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional'
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR