SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

conceder

Por lo expresado precedentemente, la pretensión del accionante se halla dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Juez de garantías, al conceder la acción de amparo constitucional, compulso correctamente los antecedentes y dio adecuada aplicación al precepto constitucional citado.