SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
concedió
El Juez Tercero de Partido y Sentencia de Bermejo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 10 de mayo de 2011, cursante de fs. 56 vta. a 62 vta., por la que concedió la tutela solicitada; ordenando la restitución a su fuente laboral y el pago de sueldos devengados desde el día de su retiro intempestivo, de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) La Constitución Política del Estado, reconoce los derechos de los grupos vulnerables, en especial de las personas con discapacidad, obligando al Estado a su respeto, protección y promoción. b) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en concordancia con los tratados y convenios internacionales en derechos humanos ha establecido que las personas con discapacidad, gozan de una protección estatal especial, por lo que, se les debe garantizar un desenvolvimiento favorable y estable en su entorno social y laboral. c) El DS. 27477 de 6 de mayo de 2004 en su art. 5.I y II, establece la inamovilidad funcionaria de la persona con discapacidad, e incluso ésta tutela se extiende a los trabajadores que tengan bajo su dependencia personas discapacitadas. d) El Tribunal Constitucional, en su amplia jurisprudencia ha establecido la excepción al principio subsidiario de la acción de amparo constitucional, cuando se trata de tutelar la vida y salud de un ser humano con discapacidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas.
- concedió
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.2.
- La norma desarrollada precedentemente, establece que el ámbito de protección de los trabajadores o funcionarios que presten servicios en los sectores público o privado, no sólo contempla al trabajador discapacitado, sino que tal derecho también se extiende a los dependientes con discapacidad del trabajador,
- 5. Al desarrollo de sus potencialidades individuales'.
- III.3.
- III.4.
- Precepto, cuyo parágrafo III es modificado por el DS 0495 con el siguiente texto: “ En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo”.
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.5. Análisis del
- conceder
- CONFIRMAR