Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
El abogado del accionante ratificó su acción y amplió la misma, indicando que el despido intempestivo de su fuente laboral del -ahora accionante-, en su condición de discapacitado, contraviene el ordenamiento jurídico en vigencia y que además constituye un hecho discriminatorio, por lo que, debe concederse la tutela solicitada. En uso de la réplica, indicó, que no es evidente que la documentación presentada en audiencia sea falsa o apócrifa, por ello debe ser considerada a tiempo de emitir la resolución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas.
- concedió
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.2.
- La norma desarrollada precedentemente, establece que el ámbito de protección de los trabajadores o funcionarios que presten servicios en los sectores público o privado, no sólo contempla al trabajador discapacitado, sino que tal derecho también se extiende a los dependientes con discapacidad del trabajador,
- 5. Al desarrollo de sus potencialidades individuales'.
- III.3.
- III.4.
- Precepto, cuyo parágrafo III es modificado por el DS 0495 con el siguiente texto: “ En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo”.
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.5. Análisis del
- conceder
- CONFIRMAR