SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
III.3.
La doctrina acertadamente ha comprendido la verdadera dimensión del trabajo de la siguiente manera: “El trabajo es la fuente esencial de la calidad de vida y a la vez, un elemento intrínsecamente relevante dentro de esta. No hay calidad de vida sin trabajo, las necesidades materiales y gran parte de las espirituales sólo pueden satisfacerse con el trabajo. El trabajo no puede verse únicamente como un medio para producir o prestar un servicio, como un medio de vida, es mucho más: es un medio de transformación del hombre, de realización, de creación de valores, en resumen, de calidad de vida. El trabajo, como hemos dicho, es en sí un elemento esencial en la calidad de vida del individuo, y esto es así ya que 'la relación del hombre consigo mismo solo se hace objetiva y real para él a través de su relación con otro hombre', y es precisamente en el centro de trabajo donde estas relaciones tienen su más alto de materialización.” (Marx, Carlos, Manuscritos Económicos y Filosóficos, La Habana: Ed. Política. 1965. p. 82).
Este razonamiento, en definitiva abarca de forma íntegra y progresiva la verdadera importancia y magnitud del trabajo para el ser humano y mucho más para aquel, que se encuentra en un plano de desigualdad física, como es el discapacitado; por lo que, corresponde perfeccionar y reforzar la SCP 0177/2012 de 14 de mayo; que si bien estableció, que la vulneración del derecho al trabajo también involucra otros derechos elementales, como la subsistencia y la vida misma de la persona, que ante un despido injustificado se ve afectada individual y familiarmente; es imperioso a través de la presente Sentencia, precisar que el discapacitado no sólo necesita de su fuente laboral para su subsistencia y la de su familia en el ámbito material; sino también lo necesita para su realización como ser humano, único e irrepetible y que a través de la misma, fortalece su auto convencimiento de ser útil dentro de un núcleo familiar y una sociedad; constituyendo ello, una de las necesidades espirituales que el trabajo también satisface, sobre todo a las personas pertenecientes a este grupo vulnerable, dadas sus características propias; por lo que, corresponde bajo esta óptica, la protección de éste derecho; especialmente cuando se trate de personas con discapacidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas.
- concedió
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.2.
- La norma desarrollada precedentemente, establece que el ámbito de protección de los trabajadores o funcionarios que presten servicios en los sectores público o privado, no sólo contempla al trabajador discapacitado, sino que tal derecho también se extiende a los dependientes con discapacidad del trabajador,
- 5. Al desarrollo de sus potencialidades individuales'.
- III.3.
- III.4.
- Precepto, cuyo parágrafo III es modificado por el DS 0495 con el siguiente texto: “ En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo”.
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.5. Análisis del
- conceder
- CONFIRMAR