Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.4.
II.4. Ante la denuncia de despido injustificado, presentada por el ahora accionante ante la Jefatura Regional del Trabajo de Bermejo; ésta institución conminó al Alcalde Municipal de esta ciudad, proceda a la inmediata reincorporación a su fuente laboral. Conminatoria notificada el 8 de octubre de 2010 (fs. 28 a 30 vta.). El 1 de abril de 2011, el accionante, solicitó a la mencionada Jefatura, formule denuncia judicial por infracción a la ley social, por el incumplimiento de la referida conminatoria realizada (fs. 31 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas.
- concedió
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.2.
- La norma desarrollada precedentemente, establece que el ámbito de protección de los trabajadores o funcionarios que presten servicios en los sectores público o privado, no sólo contempla al trabajador discapacitado, sino que tal derecho también se extiende a los dependientes con discapacidad del trabajador,
- 5. Al desarrollo de sus potencialidades individuales'.
- III.3.
- III.4.
- Precepto, cuyo parágrafo III es modificado por el DS 0495 con el siguiente texto: “ En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo”.
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.5. Análisis del
- conceder
- CONFIRMAR