SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

III.5.  Análisis del

El accionante denunció la vulneración de sus derechos al trabajo y a la inamovilidad funcionaria por discapacidad, toda vez, que la Alcaldía -ahora Gobierno Autónomo- Municipal de Bermejo, lo retiró intempestivamente de su fuente laboral, sin considerar su condición de discapacitado y a pesar de haber existido una conminatoria emitida por la Jefatura Regional del Trabajo de Bermejo, ordenando su inmediata restitución; el Gobierno Municipal antes indicado, hizo caso omiso a ella. Bajo ese contexto, el accionante, a través de la presente acción de amparo constitucional, pretende que se otorgue la tutela solicitada, disponga su restitución en el cargo desempeñado y se ordene el pago de los sueldos no percibidos desde la fecha de su retiro intempestivo.

De la compulsa de antecedentes y conforme a las Conclusiones II.1, II.2 , II.3 y II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, resultan acreditados los hechos denunciados por el ahora accionante; toda vez, que fue retirado intempestivamente de su fuente laboral, a través de la suspensión de su registro de marcado biométrico, aspecto que fue reclamado oportunamente a sus inmediatos superiores, mismos que no le dieron respuesta alguna y tampoco acataron la conminatoria emitida por la citada Jefatura del Trabajo; por lo que, se ha evidenciado la vulneración de sus derechos, reconocidos por la Constitución Política del Estado y ampliamente desarrollados por la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo.

En consecuencia y por lo precedentemente desarrollado; corresponde que la tutela solicitada sea otorgada; máxime si en el presente caso se han conculcado derechos de una persona perteneciente a un grupo vulnerable; misma que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, goza de una protección especial del Estado, sobre todo en lo referente a su inamovilidad laboral. Ahora bien, corresponde precisar que el derecho al trabajo, reconocido y protegido por nuestra Norma Suprema; no sólo propende a garantizar a través del mismo; los medios de subsistencia necesarios para el trabajador, su familia y su entorno; pues es importante tomar en cuenta que el trabajo, además de precautelar y asegurar el abastecimiento de los medios materiales de manutención del empleado; también posibilita su realización como ser humano, toda vez, que no puede ser erróneamente considerado como una mera actividad generadora de ingresos materiales; pues en realidad tiene una dimensión mucho mayor, como se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo.