SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
III.5. Análisis del
El accionante denunció la vulneración de sus derechos al trabajo y a la inamovilidad funcionaria por discapacidad, toda vez, que la Alcaldía -ahora Gobierno Autónomo- Municipal de Bermejo, lo retiró intempestivamente de su fuente laboral, sin considerar su condición de discapacitado y a pesar de haber existido una conminatoria emitida por la Jefatura Regional del Trabajo de Bermejo, ordenando su inmediata restitución; el Gobierno Municipal antes indicado, hizo caso omiso a ella. Bajo ese contexto, el accionante, a través de la presente acción de amparo constitucional, pretende que se otorgue la tutela solicitada, disponga su restitución en el cargo desempeñado y se ordene el pago de los sueldos no percibidos desde la fecha de su retiro intempestivo.
De la compulsa de antecedentes y conforme a las Conclusiones II.1, II.2 , II.3 y II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, resultan acreditados los hechos denunciados por el ahora accionante; toda vez, que fue retirado intempestivamente de su fuente laboral, a través de la suspensión de su registro de marcado biométrico, aspecto que fue reclamado oportunamente a sus inmediatos superiores, mismos que no le dieron respuesta alguna y tampoco acataron la conminatoria emitida por la citada Jefatura del Trabajo; por lo que, se ha evidenciado la vulneración de sus derechos, reconocidos por la Constitución Política del Estado y ampliamente desarrollados por la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo.
En consecuencia y por lo precedentemente desarrollado; corresponde que la tutela solicitada sea otorgada; máxime si en el presente caso se han conculcado derechos de una persona perteneciente a un grupo vulnerable; misma que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, goza de una protección especial del Estado, sobre todo en lo referente a su inamovilidad laboral. Ahora bien, corresponde precisar que el derecho al trabajo, reconocido y protegido por nuestra Norma Suprema; no sólo propende a garantizar a través del mismo; los medios de subsistencia necesarios para el trabajador, su familia y su entorno; pues es importante tomar en cuenta que el trabajo, además de precautelar y asegurar el abastecimiento de los medios materiales de manutención del empleado; también posibilita su realización como ser humano, toda vez, que no puede ser erróneamente considerado como una mera actividad generadora de ingresos materiales; pues en realidad tiene una dimensión mucho mayor, como se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas.
- concedió
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.2.
- La norma desarrollada precedentemente, establece que el ámbito de protección de los trabajadores o funcionarios que presten servicios en los sectores público o privado, no sólo contempla al trabajador discapacitado, sino que tal derecho también se extiende a los dependientes con discapacidad del trabajador,
- 5. Al desarrollo de sus potencialidades individuales'.
- III.3.
- III.4.
- Precepto, cuyo parágrafo III es modificado por el DS 0495 con el siguiente texto: “ En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo”.
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.5. Análisis del
- conceder
- CONFIRMAR