SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

1)

El abogado del accionante, en audiencia, ratificó in extenso, los términos de su acción y ampliándola señaló que: 1) La resolución fue dictada en previsión de una acción de amparo constitucional, lo cual no ameritaba ninguna acción, pues se evidencia que ninguno de los actuados fueron de conocimiento del accionante; además, la respuesta al memorial de reconsideración, ha sido notificada en secretaria el 19 de abril de 2011; sin embargo, de los antecedentes se evidencia que la Resolución Administrativa en cuestión, ha sido notificada el 15 del referido mes y año; por lo cual, niega lo aseverado por los demandados respecto a que se subsanaron las observaciones dentro de un procedimiento o proceso administrativo; 2) A la conclusión de la “pausa administrativa”, el 10 de noviembre de 2010, El Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, estuvo facultado para otorgar licencias de funcionamiento, en condición de igualdad con establecimientos similares instalados a una distancia menor a los 100 m, de escuelas y establecimientos educativos; 3) El mecanismo de clausura y cierre, debió efectuarse mediante acta expedida por dicho municipio y no con una simple nota conminatoria, por lo cual no se habría cumplido el procedimiento punitivo que concluye con una sanción de cumplimiento; 4) El principio de subsidiariedad, estaría condicionado a la existencia de un proceso administrativo previo, en el cual las autoridades pudiesen reparar y corregir errores, lo cual no aconteció; 5) Aclaró que no hubo actos consentidos, oponiendo ante ello, la presentación misma de la acción de amparo constitucional, como prueba por la que se demandó la vulneración de los derechos y garantías reclamadas; y, 6) Se presentó el recurso de revocatoria contra la RA 018/2011, antes del vencimiento del plazo, en conformidad con los argumentos que han sido probados.