Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.5.
II.5. Por nota de aviso 770 de 26 de marzo de 2011, firmada por Eduardo Arrázola Martínez, Oficial Mayor de Desarrollo Humano y Medio Ambiente, Claudia Tórres Heredia, Directora de Medio Ambiente y los inspectores asignados, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, consta la advertencia efectuada al accionante, en el plazo de cuarenta y ocho horas, “para tramitar su Licencia de Funcionamiento, en caso de incumplimiento. Se procederá a la clausura de su establecimiento y se aplicará una multa de 2.500 - UFVs” (fs. 52).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR