SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
denegó
El Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Sacaba del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2011 de 27 de abril, cursante de fs. 144 a 145 vta., denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: a) Si bien el ejercicio del derecho al trabajo, estaría protegido, el mismo debe observar condiciones de licitud en cuanto a las obligaciones con el Estado, en este caso, cumpliendo con la obtención de autorización de funcionamiento establecida en la Ley de Municipalidades y Ordenanzas que regulan su tramitación y obtención, requisitos que no han sido acreditados y que por tanto no pueden constituir derechos que hubieran nacido a la vida jurídica; b) El derecho invocado por el accionante, no emerge de un acto legalmente constituido, por lo cual, el acto de clausura no podría sancionarse como un acto ilegal ni atentatorio a los derechos invocados; c) Las vulneraciones al debido proceso, a la defensa, igualdad, dignidad y acceso a la justicia no serían evidentes, en tanto no se mostró la existencia de un derecho legítimo, digno de protección jurídica; y, d) La utilización admitida del recurso de revocatoria, determinaría la improcedencia de la acción de amparo constitucional, por cuanto no operó el agotamiento de las vías legales expresas señaladas por la Ley de Municipalidades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR