SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
i)
Los demandados, representados por Víctor Abdón Herbas Gemio, mediante informe escrito, cursante de fs. 100 a 103 vta., manifestaron que: i) Ninguna norma legal municipal, señala que las licencias de funcionamiento de locales de expendio de bebidas alcohólicas pueden ser otorgadas en forma verbal; ii) El 9 de septiembre de 2010, el accionante, presentó la solicitud de “licencia de funcionamiento para el Bar Disco Karaoke 'K-OZ', ubicado en la calle Gualberto Villarroel entre la Padilla de esta localidad” (sic), no obstante mediante RA 067/2010, dispuso una “pausa administrativa” suspendiendo la tramitación de licencias de funcionamiento para la apertura de establecimientos nocturnos y de expendio de alimentos, bebidas alcohólicas y ramas afines por sesenta días, por lo que a partir de su emisión, prohibió la apertura de nuevos establecimientos, sancionando su contravención con la clausura definitiva e inmediata, fallo que fue puesto en conocimiento del accionante; iii) Por informe de 15 de febrero de 2011, en inspección de oficio, se habría verificado la distancia del local y la unidad educativa “María Alborta”, estableciendo una distancia menor a 100 m, lo cual fue prohibido por la OM 012/2009; iv) El 22 de febrero de 2011; el accionante, fue notificado con una nota de respuesta que textual señaló: “Sobre la determinación referente a la solicitud de la Licencia de Funcionamiento para Bar Disc Karaoke 'RETRO', según inspección realizada por la unidad de Higiene y Salubridad en base a la Ordenanza Municipal No 012/2009 en su Art. Decimo Primero, el establecimiento se encontraría a menos de 100 metros de la Unidad Educativa María Alborta, por lo que no corresponde la otorgación de Licencia de funcionamiento por encontrarse dentro de las normas vigentes, adjunto a la presente una fotocopia de la Ordenanza Municipal No 92/2009” (sic); v) Mediante CITE-DMA 001/2011 de 4 de febrero, suscrito por la Directora de Medio Ambiente, dirigido al accionante, se le expuso que luego de la inspección realizada, la tramitación no correspondía al instrumento de Medidas de Mitigación (MM) y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PASA), por lo que debió aplicarse el manifiesto ambiental, según el Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA); por lo cual, se estableció que el accionante, no contaba con ficha ambiental, no siendo evidente que fue puesta en estado de indefensión, porque pese a ello, su local continuó en funcionamiento, dando lugar al origen a la emisión de la RA 018/2011, notificada el 15 de abril del referido año, disponiendo el cierre definitivo del Bar Disco karaoke “RETRO”, en evidencia de que no contaba con autorización legal de funcionamiento y por estar emplazado a menos de 100 m de la Unidad Educativa “María Alborta”; vi) Mediante nota de 6 de abril de 2011, el accionante presentó solicitud de reconsideración a la nota de 22 de febrero de ese año que fue rechazada, haciendo notar que no fue a consecuencia de la clausura que efectuó dicha presentación, solicitando nueva medición en su presencia, sino, con el propósito “de mejorar” (sic) la documentación que viabilizaría la autorización de la licencia de funcionamiento, de lo cual deviene la aceptación expresa de actos, por él consentidos; vii) El rechazo efectuado, no constituyó un acto de mero trámite, en tanto si vulneró derechos, debió merecer su impugnación por medio de un recurso de revocatoria dentro del plazo de cinco días de acuerdo al art. 140 de la LM y en su lugar, presentó memorial de reconsideración solicitando nuevas mediciones dentro de un procedimiento en trámite, demostrando que no agotó la vía administrativa pese que la respuesta se proveyó dentro de plazo legal; y, viii) Igualmente, la RA 018/2011 de 31 de marzo, notificada el 15 de abril, ameritó la interposición del recurso de revocatoria y no la ampliación de la acción de amparo constitucional, habiendo procedido en ambos sentidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR