SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

III.3.Análisis del caso concreto

  De acuerdo a la problemática planteada a través de la presente acción  de amparo constitucional, el accionante demandó la protección de sus derechos, debido a que funcionarios del municipio de Sacaba, habrían procedido a la clausura y posterior cierre definitivo del local comercial Bar Disco Karaoke “RETRO”, -de su propiedad-; por lo que, arguyó que mediante nota simple le conminaron a presentar en el plazo de cuarenta y ocho horas, la licencia de funcionamiento -en proceso de tramitación- estando inhibido de presentar recurso alguno contra un acto de mero trámite, conforme con los arts. 137.II, 140 y 141 de la LM, que prevén el procedimiento de los recursos de revocatoria y jerárquico, únicamente contra Resoluciones Administrativas que hubiesen causado agravio y lesionado derechos legítimos de los ciudadanos; por lo que, objetó la inexistencia de procedimiento previo ante el daño económico que le fue ocasionado. Señalando además, por memorial de ampliación de 20 de abril de 2011, que el 15 del mismo mes y año, le fue notificada la RA 018/2011 de 31 de marzo, que dispuso el cierre definitivo de su local, contra la cual, presentó el recurso de revocatoria, dentro de plazo legal, aduciendo y reclamando las vulneraciones producidas al debido proceso en su elemento a la defensa, a la igualdad, a la dignidad humana, al trabajo y a la justicia.

En este contexto, de acuerdo con el entendimiento adoptado por el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde analizar, si se dio cumplimiento al principio de subsidiariedad dentro de este caso, respecto a los medios y recursos legales disponibles que el accionante tuvo, para agotar la vía administrativa prevista en la legislación municipal, como requisito previo a formular la acción de amparo constitucional; por lo que, en ese sentido, los arts. 137.II, 140, 141 y 142 de la LM, prevén la impugnación de las Resoluciones emitidas por una autoridad ejecutiva de Gobierno Autónomo Municipal, a través de los recursos de revocatoria y jerárquico; estableciendo que el agotamiento de la vía administrativa, se produce a la conclusión y con la emisión de la resolución del recurso jerárquico, cuando se trate de resoluciones administrativas -como la RA 018/2011, dictada en el presente caso, por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba- que deben ser presentados ante la misma instancia, por quien alegue interés legítimo; y, habiéndose constatado que el accionante presentó el recurso de revocatoria el 25 de abril de 2011, dos días antes del verificativo de la audiencia de la acción de amparo constitucional (fs. 92 a 96 vta.), se establece que no habría agotado la instancia administrativa, al estar pendiente de resolución y de decisión, tanto el recurso de revocatoria como el jerárquico, expeditos en cuanto  a los medios de defensa a los que pudo acudir, por lo cual, la jurisdicción constitucional no se encuentra habilitada al estudio y análisis de lo denunciado, de acuerdo al párrafo segundo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo; aclarando que, no se pronunció la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, con relación al fondo de la problemática planteada.