SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de noviembre de 2010, presentó memorial de autorización de funcionamiento de actividad comercial al Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, para la apertura de un Bar Disco Karaoke “RETRO”, que inició la atención al público mientras concluía el trámite de obtención de licencia; situación que fue aceptada en forma verbal por funcionarios municipales, por lo que, procedió a la contratación de un local comercial y de personal de servicio, realizando inversiones en la infraestructura; no obstante, luego de cuatro meses de actividad, sin notificación previa sobre el inicio de procedimiento sancionador, los funcionarios administrativos -ahora demandados- procedieron a la clausura del local con una nota, comunicándole el plazo de cuarenta y ocho horas, para tramitar la licencia de funcionamiento; y, que ante su incumplimiento, procedería el cierre.

Efectuada la clausura, en base a una nota que de ningún modo constituía una resolución definitiva que amerite la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, previstos por los arts. 140 y 141 de la Ley de Municipalidades (LM), se vio restringido de impugnarla, según la determinación establecida en el art. 137.II de la misma Ley, que establece la improcedencia de los recursos de impugnación administrativa contra los actos de carácter preparatorio o de mero trámite, lo cual, propició la vulneración de derechos y garantías constitucionales con una medida directa, arbitraria e ilegal y sin proceso previo, que habría provocado pérdidas económicas emergentes de inversiones, pago de alquileres y beneficios sociales a sus empleados, contrariando inclusive a la Ordenanza Municipal (OM) 012/2009 de 1 de abril, que determinó sanciones contra las acciones u omisiones que vulneren sus disposiciones, según la legislación nacional estatal y municipal.

Asimismo, a través del memorial de ampliación, alegó que, el 15 de abril de 2011, fue notificado con la Resolución Administrativa (RA) 018/2011 de 31 de marzo, emitida por el Alcalde Municipal ahora codemandado y Patricia Sánchez Troche, Directora de Asesoría Legal; la cual, está íntimamente ligada a la vulneración de derechos y garantías denunciados, contra la que, además, tuvo que presentar recurso de revocatoria el 25 abril de 2011, y que, por tener conexitud con su demanda, ameritó que deba ampliar la misma contra la segunda suscribiente.