SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

1)

1) La aclaración y complementación, tiene como objeto, enmendar y/o complementar algún concepto oscuro, corregir o subsanar alguna omisión de una resolución; sin embargo, no debe absolver interrogantes de las partes, prestar informes, certificaciones o dar nuevamente explicaciones de fundamentos ya expuestos en una resolución como se pretende en el presente caso.; 2) No se vulneró el derecho a la petición, toda vez que, los accionantes ante la solicitud de aclaración y complementación, tuvieron respuesta formal el 21 de enero de 2011; por lo que, no existió ninguna vulneración a sus derechos o garantías.