SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
a)
Los demandados, por informe escrito cursante de fs. 36 a 37 vta., señalaron que: a) El Auto de Vista 153/2010 de 10 diciembre, fue bastante claro y preciso en sus fundamentos, motivo por el cual no consideraron pertinente hacer ninguna aclaración ante la solicitud hecha por los accionantes; b) Con relación a los fundamentos de la resolución emitida, refirieron que el referido Auto de Vista, explicó en forma precisa que se determinó confirmar la resolución de anotación preventiva del inmueble de los accionantes, toda vez que, se constató que la trasferencia del mismo, fue realizada de forma posterior a la acción coactiva fiscal, por lo que, correspondía declarar improbada la tercería de dominio excluyente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- 1)
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.2
- Sobre el tercer requisito de contenido, previsto en el art. 77.6 de la LTCP, éste está referido a fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos y garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados; relacionada, conforme a la doctrina y jurisprudencia constitucional, al petitium de la causa que debe estar formulado de manera coherente con los hechos descritos en la demanda de la acción; puesto que, de acuerdo a lo que se solicita, el juez o tribunal de garantías está obligado a conferir sólo lo que se ha pedido y así conceder o denegar la tutela; requisito que igualmente resulta de imprescindible cumplimiento, ya que el mismo debe ser expuesto de manera clara y vinculado tanto con los hechos como con los derechos supuestamente lesionados por la persona o autoridad demandada.
- III.3. Análisis
- Fragmento 17
- denegar
- CONFIRMAR