SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

Fragmento 17

           Bajo ese contexto, se deduce que el accionante por sus representados, a través de la presente acción de amparo constitucional, pretende que éste Tribunal anule los Autos mencionados, y se ordene a los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental Justicia- de Cochabamba, que dicten nuevos Autos, respondiendo a la solicitud realizada. Sin embargo, y a fin de que esta instancia pueda resolver adecuadamente su pretensión, conforme al entendimiento asumido en la jurisprudencia mencionada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional debe tener una petición clara y precisa para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulneradas o amenazadas; sin embargo, en el presente caso, se observa que el accionante pide se “ANULEN dichos autos” (sic), sin especificar a qué Autos se refiere, si a los de instancia, alzada o a los que resolvieron las solicitudes de aclaración y complementación; por lo cual, la presente acción carece de contenido por la ambigüedad del petitum; pues no podría declararse la nulidad de resoluciones judiciales que no ha sido identificadas por el accionante, toda vez que, el Juez o Tribunal de garantías, está obligado a determinar únicamente lo solicitado y así conceder o denegar la tutela. En éste sentido, al no haber sido específico el petitorio de la presente acción de amparo constitucional, se ha inobservado uno de los requisitos de admisibilidad, previstos  por arts. 30 con relación al 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo); empero al haber sido admitida la presente acción, con la falencia de contenido antes referida, ahora en revisión corresponde en ésta instancia denegar la tutela solicitada.