SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso coactivo fiscal, iniciado por la Contraloría General del Estado contra el ex Prefecto -ahora Gobernador- de Cochabamba, Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, tramitado en el Juzgado Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, se dispuso la anotación preventiva del inmueble tipo departamento “PH-1 12 B” (sic) del edificio “Torres Sofer II” de su propiedad; por lo que, interpusieron tercería de dominio excluyente, que fue rechazada mediante Auto de 25 de febrero de 2010; resolución apelada y resuelta por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, mediante Auto de Vista 153/2010 de 10 diciembre, que confirmó lo dispuesto en primera instancia.
Asimismo, refirieron que estos fallos habrían sido emitidos “sin fundamento alguno” (sic), toda vez que, los Vocales de la Sala antes mencionada, copiaron los mismos argumentos del Juez aquo; razón por la cual solicitaron aclaración y complementación contra los referidos Autos de Vista, solicitud que fue resuelta a través del “Auto” (sic), de 21 de enero de 2011, que denegó tal aclaración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- 1)
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.2
- Sobre el tercer requisito de contenido, previsto en el art. 77.6 de la LTCP, éste está referido a fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos y garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados; relacionada, conforme a la doctrina y jurisprudencia constitucional, al petitium de la causa que debe estar formulado de manera coherente con los hechos descritos en la demanda de la acción; puesto que, de acuerdo a lo que se solicita, el juez o tribunal de garantías está obligado a conferir sólo lo que se ha pedido y así conceder o denegar la tutela; requisito que igualmente resulta de imprescindible cumplimiento, ya que el mismo debe ser expuesto de manera clara y vinculado tanto con los hechos como con los derechos supuestamente lesionados por la persona o autoridad demandada.
- III.3. Análisis
- Fragmento 17
- denegar
- CONFIRMAR