Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.2.
II.2. Dentro del proceso coactivo fiscal, iniciado por la Contraloría General del Estado contra el ex Prefecto -ahora Gobernador- de Cochabamba, Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, que se tramitó en el Juzgado Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, se dispuso la anotación preventiva del inmueble descrito en la Conclusión II.1; y que a través de Auto de Vista 152/2010 de 9 de diciembre se confirma el Auto de 25 de febrero de 2010 que “justifica” (sic) la anotación preventiva dispuesta mediante Auto de 15 de diciembre de 2009 (fs. 4 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- 1)
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.2
- Sobre el tercer requisito de contenido, previsto en el art. 77.6 de la LTCP, éste está referido a fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos y garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados; relacionada, conforme a la doctrina y jurisprudencia constitucional, al petitium de la causa que debe estar formulado de manera coherente con los hechos descritos en la demanda de la acción; puesto que, de acuerdo a lo que se solicita, el juez o tribunal de garantías está obligado a conferir sólo lo que se ha pedido y así conceder o denegar la tutela; requisito que igualmente resulta de imprescindible cumplimiento, ya que el mismo debe ser expuesto de manera clara y vinculado tanto con los hechos como con los derechos supuestamente lesionados por la persona o autoridad demandada.
- III.3. Análisis
- Fragmento 17
- denegar
- CONFIRMAR