SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

conceder

En consecuencia la pretensión de la accionante es una situación que se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al conceder la acción de amparo constitucional, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.