SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

III.4.  Análisis del caso concreto

La accionante considera vulnerados sus derechos al trabajo digno, a una remuneración justa, a la estabilidad laboral y la “seguridad jurídica”, mencionando que de forma sorpresiva, la codemandada le comunicó que prescindía de sus servicios, acordando que se le cancelarían sus beneficios; sin embargo, ese hecho no sucedió; motivo por el cual, denunció ésta situación al Ministerio de Trabajo, emitiéndose la conminatoria de reincorporación, misma que no fue cumplida por los demandados.

Del análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que la accionante ante el despido efectuado por parte de la codemandada Mirtha Rosado Carrasco, interpuso denuncia por pago de beneficios sociales, contra la empresa “New Dawn Mining S.R.L”, emitiéndose la primera citación el 7 de septiembre de 2010, conforme se menciona en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, hecho corroborado en el Informe “JDTLP-065/10” de 24 de septiembre de 2010, elevado por Héctor Eloy Paucara Casas, Inspector de Trabajo ante el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, donde expresamente hace constar que la accionante presentó denuncia por concepto de beneficios sociales a causa de su retiro intempestivo, el 7 de septiembre de 2010, emitiéndose en consecuencia la primera citación, para que los demandados se presenten el 10 del mismo mes y año, oportunidad en la que se apersonó la abogada Ana Viviana Cisneros Uria, en representación de la empresa demandada, con quien se produjo un altercado, por lo que no se pudo desarrollar la audiencia; asimismo, cursa una segunda citación de 10 de septiembre de 2010, por concepto de pago de beneficios sociales de la accionante, en vista de la cual se instaló la respectiva audiencia, donde no se logró conciliar el pago de éstos beneficios; ante tal situación y al no habérsele cancelado los mismos, la accionante solicitó al Inspector de Trabajo, se cite a la referida empresa, esta vez pidiendo su reincorporación, aspecto así informado por éste funcionario, como se refiere en la Conclusión II.3 del presente fallo; es por ello, que se emitió la primera citación a objeto de responder a la demanda de reincorporación, el 22 de septiembre de 2010, conforme se menciona en la Conclusión II.1 de ésta Sentencia, habiéndose presentado la apoderada de la empresa, Ana Viviana Cisneros Uria, quien a tiempo de señalar que la accionante no fue dependiente de la misma, negó su reincorporación, tal como se hace constar en la Conclusión II.3 de presente fallo, en ese contexto, la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, emitió la conminatoria de reincorporación de la accionante, a su fuente de trabajo en la empresa “New Dawn Mining S.R.L.”, a través del memorándum “FJSE-031-RFS/10” de 29 de septiembre de 2010, contra el cual la codemandada, interpuso recurso de revocatoria, que fue resuelto por Auto “JDTLP FJSE” de 11 de octubre del mismo año, emitido por la misma Jefatura, donde se dispone que la recurrente, cumpla lo previsto por el art. único del DS 0495 de 1 de mayo de 2010 que incluye el parágrafo IV al art. 10 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, conforme se menciona en las Conclusiones II. 5 y II.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

En ese sentido, y a efecto de resolver las aseveraciones contrapuestas de ambas partes, se tiene que efectivamente la accionante, por intermedio de la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, inicialmente optó por solicitar el pago de sus beneficios sociales, el mismo que resultó infructuoso y quedó inconcluso; en vista de lo cual, procedió a solicitar la reincorporación inmediata a su fuente laboral, de conformidad a lo dispuesto por los DDSS desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, aspecto que si bien denotaría un supuesto actuar irregular de parte de la accionante; sin embargo, en base a las normas constitucionales desarrolladas en el Fundamento Jurídico mencionado, acorde con los principios indubio pro operario y el de favorabilidad, éste último previsto en el art. 256 de la CPE, en el presente caso y conforme se evidencia del informe “JDTLP-065/10” de 24 de septiembre de 2010, elaborado por el Inspector de Trabajo, se tiene que la petición inicial de pago de beneficios sociales, no habría concluido en su tramitación, por negativa manifiesta de la empresa “New Dawn Mining S.R.L.”, a conciliar sobre los mismos, al desconocer su calidad de trabajadora de la empresa, aspecto corroborado por la falta de suscripción del acta de conciliación, sobre pago de beneficios sociales, como se hizo constar en el mencionado informe; asimismo, se evidencia que ante la primera citación realizada a la empresa indicada, por concepto de reincorporación, en audiencia, su apoderada, negó la reincorporación de la accionante a su fuente de trabajo, negativa infundada de parte de ésta, que luego dio curso a la conminatoria de reincorporación, aspecto que se constituye en el elemento fundamental que demuestra, que el aparente procedimiento anómalo en que incurrió la accionante, fue corregido y subsanado, con el propio actuar de la abogada de la empresa, que permitió a la ahora accionante, proseguir con el trámite de la reincorporación a su fuente laboral.

Con relación a la supuesta solicitud y aceptación de declinatoria de competencia que se alega por la codemandada, no existe en obrados constancia material, de que efectivamente se haya peticionado la misma y que en respuesta, se hubiera determinado por aceptar dicha solicitud y declinar competencia; motivo por el cual, éste Tribunal se encuentra impedido de dilucidar esa situación, por falta de acreditación probatoria.

Por lo expuesto, en relación a los antecedentes y la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que una vez notificada la empresa “New Dawn Mining S.R.L.”, con el memorándum “FJSE-031-RFS/10” de 29 de septiembre de 2010, expedido por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, que contenía la conminatoria de reincorporación de la accionante a su fuente laboral, ésta no dio cumplimiento a la misma y al contrario, en demostración clara de su oposición a cumplir con el respeto a los derechos laborales de la accionante, interpuso recurso de revocatoria, persistiendo en el incumplimiento de la conminatoria mencionada, situación que amerita la concesión de la tutela solicitada, sobre los derechos del accionante al trabajo y a su estabilidad laboral.