SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.3.
II.3. Por el informe “JDTLP-065/10” de 24 de septiembre de 2010, Héctor Eloy Paucara Casas, Inspector de Trabajo, hizo conocer al Jefe Departamental del Trabajo de La Paz, que Corina Laura Ondarza Capo -ahora accionante-, presentó denuncia por concepto de beneficios sociales por retiro intempestivo, el 7 de septiembre de 2010, emitiéndose la primera citación, donde se presentó la abogada Ana Viviana Cisneros Uria, produciéndose un altercado con ésta, que impidió se desarrolle la audiencia. En una segunda oportunidad, con la referida abogada, se trató de conciliar el pago de los beneficios, sin lograr este objetivo, motivo por el cual no se suscribió acta de conciliación; ante ésta situación y al ver que el pago de sus beneficios sociales fue infructuoso, la accionante pidió citar a la empresa “New Dawn Mining S.R.L.”, para su reincorporación, emitiéndose la respectiva citación, presentándose la apoderada Ana Viviana Cisneros Uria, quien negó que la accionante era dependiente de la empresa, indicando que se habría solicitado verbalmente al Jefe Departamental del Trabajo, decline competencia, desconociendo el Inspector del Trabajo, si se habría formalizado dicha solicitud; finalmente la mencionada apoderada, negó la reincorporación de la trabajadora, en vista de lo cual, el Inspector sugirió la emisión de la conminatoria de reincorporación (fs. 17 a 19 y 99 a 101).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- de continuidad y estabilidad laboral
- El Estado protegerá la estabilidad laboral
- se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores
- III.3. Sobre la estabilidad laboral y los supuestos necesarios para su consideración, el derecho al trabajo
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- 2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR