SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 2 de enero de 2009, empezó a trabajar en la empresa “New Dawn Mining S.R.L.”, de propiedad de los demandados, ubicada en La Paz, ofreciéndole un puesto de secretaria, que comprendía buen sueldo, vivienda, beneficios sociales y todo lo necesario para vivir adecuadamente, promesas que no fueron cumplidas. En el mes de abril de 2010, fue destinada a Oruro, al ingenio de propiedad de los demandados, ubicada en Vichuloma, además de trabajar en las minas “El Gato y La Blanca” (sic), y “el Gato” (sic). Refiere, que el 7 de agosto de 2010, recibió una llamada de la codemandada, quien le pidió que el 9 del mismo mes y año, se constituyera en La Paz con suma urgencia; al llegar a dicha ciudad, sorpresivamente ésta, le indicó que prescindía de sus servicios, bajo el argumento de no haber cumplido con el favor que le solicitó, de poder contactar una auditora para la empresa, pese a que le hizo saber que ella no conocía a nadie en La Paz y que además esa no era su función.

Indica que al no cumplir los -ahora demandados-, con el acuerdo de cancelarle en dos semanas el saldo pendiente de su salario y su indemnización, les notificó con una pre liquidación del Ministerio de Trabajo, para que la auditoria de la empresa, analice el documento, empero la codemandada, desvirtuó el acuerdo arribado, señalando que ella había renunciado y la echaron de la oficina. El 24 de agosto de 2010, denunció ante el Ministerio de Trabajo el despido injustificado, habiendo efectuado el trámite de reincorporación, emitiendo la Jefatura Departamental del Trabajo, la Resolución Administrativa (RA) “031-RFS/10” de 29 de septiembre de 2010, por la cual se probó el despido injustificado, conminando a la reincorporación inmediata a su fuente de trabajo y en el cargo que desempeñaba, más el pago de salarios devengados y derechos sociales actualizados, quedando agotada la vía administrativa, habiendo hecho caso omiso los demandados a las normas contempladas en los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y “0495”.