SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 2 de enero de 2009, empezó a trabajar en la empresa “New Dawn Mining S.R.L.”, de propiedad de los demandados, ubicada en La Paz, ofreciéndole un puesto de secretaria, que comprendía buen sueldo, vivienda, beneficios sociales y todo lo necesario para vivir adecuadamente, promesas que no fueron cumplidas. En el mes de abril de 2010, fue destinada a Oruro, al ingenio de propiedad de los demandados, ubicada en Vichuloma, además de trabajar en las minas “El Gato y La Blanca” (sic), y “el Gato” (sic). Refiere, que el 7 de agosto de 2010, recibió una llamada de la codemandada, quien le pidió que el 9 del mismo mes y año, se constituyera en La Paz con suma urgencia; al llegar a dicha ciudad, sorpresivamente ésta, le indicó que prescindía de sus servicios, bajo el argumento de no haber cumplido con el favor que le solicitó, de poder contactar una auditora para la empresa, pese a que le hizo saber que ella no conocía a nadie en La Paz y que además esa no era su función.
Indica que al no cumplir los -ahora demandados-, con el acuerdo de cancelarle en dos semanas el saldo pendiente de su salario y su indemnización, les notificó con una pre liquidación del Ministerio de Trabajo, para que la auditoria de la empresa, analice el documento, empero la codemandada, desvirtuó el acuerdo arribado, señalando que ella había renunciado y la echaron de la oficina. El 24 de agosto de 2010, denunció ante el Ministerio de Trabajo el despido injustificado, habiendo efectuado el trámite de reincorporación, emitiendo la Jefatura Departamental del Trabajo, la Resolución Administrativa (RA) “031-RFS/10” de 29 de septiembre de 2010, por la cual se probó el despido injustificado, conminando a la reincorporación inmediata a su fuente de trabajo y en el cargo que desempeñaba, más el pago de salarios devengados y derechos sociales actualizados, quedando agotada la vía administrativa, habiendo hecho caso omiso los demandados a las normas contempladas en los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y “0495”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- de continuidad y estabilidad laboral
- El Estado protegerá la estabilidad laboral
- se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores
- III.3. Sobre la estabilidad laboral y los supuestos necesarios para su consideración, el derecho al trabajo
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- 2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR