SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
concedió
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 304/2011 de 29 de marzo, cursante de fs. 125 a 130, la misma que concedió la tutela solicitada, ordenando se dé cumplimiento al memorándum de conminatoria con la que fue notificada la empresa demandada, procediendo a la reincorporación inmediata de la accionante a su fuente de trabajo, al puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago; de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) Ante el despido sufrido, si bien la accionante acudió al Ministerio del Trabajo, inicialmente denunciando el retiro intempestivo, pago de sueldos devengados y beneficios, los demandados en la primera citación se negaron a pagar los mismos; y en la segunda, se apersonó la abogada Ana Viviana Cisneros Uría, sin poder ni mandato de los demandados, señalando que la accionante no era trabajadora de la empresa; ante esa situación, la accionante optó por la reincorporación a su fuente laboral, por tal motivo, el Inspector del Trabajo por el derecho de petición, dio curso a esa solicitud; 2) En este caso, la Inspectoría del trabajo acreditó que la accionante fue despedida por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), y optó por su reincorporación; es por ello, que se emitió el informe respectivo de conminatoria de reincorporación, toda vez que en ninguna instancia, se sustanció el pago de beneficios sociales, debido a la resistencia de la empresa; como consecuencia de ese dictamen, la Jefatura Departamental del Trabajo, expidió el memorándum “FSJE-031-RFS/10” de 29 de septiembre de 2010, por el cual conmina a la reincorporación inmediata de la accionante a su fuente laboral, indicándoles su obligatorio cumplimiento a partir de la notificación y que la misma podía ser impugnada, por la vía judicial; 3) La solicitud de declinatoria no ha sido acreditada por los demandados, situación que así se refleja en el informe del Inspector del Trabajo, quien señala que se desconoce si éstos formalizaron dicha solicitud; y, 4) Respecto al recurso de revocatoria que habrían interpuesto los demandados, este extremo ya fue resuelto, no habiendo los demandados, impugnado la conminatoria por
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.2.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- de continuidad y estabilidad laboral
- El Estado protegerá la estabilidad laboral
- se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores
- III.3. Sobre la estabilidad laboral y los supuestos necesarios para su consideración, el derecho al trabajo
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- 2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR