SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

concedió

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 304/2011 de 29 de marzo, cursante de fs. 125 a 130, la misma que concedió la tutela solicitada, ordenando se dé cumplimiento al memorándum de conminatoria con la que fue notificada la empresa demandada, procediendo a la reincorporación inmediata de la accionante a su fuente de trabajo, al puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago; de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) Ante el despido sufrido, si bien la accionante acudió al Ministerio del Trabajo, inicialmente denunciando el retiro intempestivo, pago de sueldos devengados y beneficios, los demandados en la primera citación se negaron a pagar los mismos; y en la segunda, se apersonó la abogada Ana Viviana Cisneros Uría, sin poder ni mandato de los demandados, señalando que la accionante no era trabajadora de la empresa; ante esa situación, la accionante optó por la reincorporación a su fuente laboral, por tal motivo, el Inspector del Trabajo por el derecho de petición, dio curso a esa solicitud; 2) En este caso, la Inspectoría del trabajo acreditó que la accionante fue despedida por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), y optó por su reincorporación; es por ello, que se emitió el informe respectivo de conminatoria de reincorporación, toda vez que en ninguna instancia, se sustanció el pago de beneficios sociales, debido a la resistencia de la empresa; como consecuencia de ese dictamen, la Jefatura Departamental del Trabajo, expidió el memorándum “FSJE-031-RFS/10” de 29 de septiembre de 2010, por el cual conmina a la reincorporación inmediata de la accionante a su fuente laboral, indicándoles su obligatorio cumplimiento a partir de la notificación y que la misma podía ser impugnada, por la vía judicial; 3) La solicitud de declinatoria no ha sido acreditada por los demandados, situación que así se refleja en el informe del Inspector del Trabajo, quien señala que se desconoce si éstos formalizaron dicha solicitud; y, 4) Respecto al recurso de revocatoria que habrían interpuesto los demandados, este extremo ya fue resuelto, no habiendo los demandados, impugnado la conminatoria por