SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2013

Fecha: 06-Mar-2013

III.1.

III.1. De forma previa al análisis de los argumentos esgrimidos por el accionante, es necesario efectuar algunas precisiones destinadas a resolver los temas previos introducidos por los accionados, quienes cuestionan la ausencia de otros legitimados por pasiva que no fueron demandados, así como un supuesto consentimiento del accionante con los hechos ilegales que demanda.

A ese efecto, es necesario revisar las normas que regulan la legitimación de las partes en la acción de amparo constitucional; así, los preceptos del art. 129.I de la CPE, determinan que dicha acción se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente; luego, el mismo artículo en su parágrafo Tercero, dispone que la autoridad o persona demandada será citada de igual manera que la prevista en la acción de libertad.

La delimitación constitucional de las partes en la acción de amparo constitucional, ha sido desarrollada por la ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, aplicable al caso presente por la fecha de presentación de la acción, previa a la vigencia de Código Procesal Constitucional; así, el art. 77 de la LTCP, contiene los requisitos de contenido de la acción de amparo constitucional, disponiendo lo siguiente: