SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0233/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0233/2013

Fecha: 06-Mar-2013

a)

a)  La acción de inconstitucionalidad no señala ni fundamenta si la norma impugnada es inconstitucional por su origen o por su contenido; sin embargo, al parecer el accionante pretende argüir una inconstitucionalidad por su origen al manifestar la transgresión de los principios de jerarquía normativa y de reserva legal, debido a que el art. 40 del DS 27310, faculta a la Administración Tributaria a tipificar conductas y sancionarlas, cuando ello no es así, debido a que el referido cuerpo legal detalla las sanciones para contravenciones que implican el incumplimiento de deberes formales, como producto de la aplicación de Códigos jerárquicamente superiores que así lo disponen.

“El numeral 19 del Articulo 198 de la Constitución Política del Estado, establece como Competencia privativa del nivel central del estado: La creación de impuestos nacionales, tasas y contribuciones especiales de dominio tributario del nivel central del Estado” (sic.); el art. 6.I.6 del CTB, dispone que sólo una ley puede tipificar los ilícitos tributarios y establecer las respectivas sanciones, norma concordante con el art. 148 del mismo cuerpo legal, cuyo texto indica que los ilícitos tributarios, las acciones u omisiones que violen leyes tributarias materiales o formales, tipificadas y sancionadas en el referido  Código y demás disposiciones tributarias, se clasifican en contravenciones y delitos.

Sobre las contravenciones tributarias, el Capítulo II del Título IV, regula las mismas en el numeral 5 del art. 160 del CTB que determina: “Son contravenciones tributarias: (…) 5. Incumplimiento de otros deberes formales”. Concordante con esa norma, el art. 161 del citado Código establece las clases de sanciones de las contravenciones de manera genérica, según corresponda el caso concreto. Mientras que el art. 162.I especifica que: “El que de cualquier manera incumpla los deberes formales establecidos en el presente Código, disposiciones legales tributarias y demás disposiciones normativas reglamentarias será sancionado con una multa, que irá desde cincuenta Unidades de Fomento de la Vivienda (50.- UFVs) a cinco mil Unidades de Fomento de la Vivienda (5.000 UFVs). La sanción para cada una de las conductas contraventoras establecerá en esos límites mediante norma reglamentaria”.