SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0233/2013
Fecha: 06-Mar-2013
Fragmento 19
El Tribunal Constitucional, mediante la doctrina desarrollada en la SC 0051/2004 de 1 de junio estableció que las contradicciones entre normas infraconstitucionales no pueden ser resueltas mediante el control normativo de constitucionalidad, en virtud de que la jurisprudencia indicada textualmente afirma: “…esta vía de control de constitucionalidad sólo se activa en aquellos supuestos en los que la disposición legal impugnada, infringe de manera directa las normas de la Ley Fundamental del Estado, de contrario no se activa el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad cuando una norma reglamentaria (Decreto Supremo o resolución Normativa) contradiga una norma legal superior que no sea la Constitución, pues en esa situación jurídica corresponde al ámbito del control de legalidad, por lo mismo se activa la vía del proceso contencioso administrativo…”
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción norma
- I.2. Admisión y citación
- a)
- b)
- c)
- d)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- II.1.
- II.
- II.2.
- I.
- IV.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y naturaleza del control normativo de constitucionalidad
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA