SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0233/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0233/2013

Fecha: 06-Mar-2013

III.3. Análisis del caso concreto

Dentro del presente caso, el accionante, representante legal de Servicios Urrutibehety para el medio ambiente, dentro de un proceso de fiscalización seguido por el SIN, denunció la inconstitucionalidad del art. 40 del DS 27310 y los capítulos I, II, III y IV de la Resolución Normativa de Directorio 10.0037.07; por presuntamente vulnerar el principio de reserva legal y de jerarquía normativa previstos en los arts. 8, 115.II, 158, 172.I, 323 y 410 de la CPE.

Los argumentos presentados, dentro del memorial de la acción de inconstitucionalidad, se centran exclusivamente en una supuesta contradicción del art. 40 del DS 27310 con el Código Tributario Boliviano, cuyo contenido del artículo impugnado de inconstitucional es la base legal de la Resolución Normativa de Directorio 10.0037.07, Resolución que también es impugnada de inconstitucional, que es el instrumento jurídico que establece la gestión tributaria y las contravenciones; por lo brevemente descrito, se evidencia claramente que lo que se alega es una contradicción normativa, entre una norma de rango legal que supuestamente entran en discrepancia con un Decreto Supremo y resoluciones normativas del SIN, una autoridad de Fiscalización.

La acción de inconstitucionalidad presentada no establece un nexo directo entre las normas impugnadas y el texto constitucional; de qué manera las mismas vulneran derechos y garantías constitucionales, ya que si bien mencionan los derechos de defensa y al juez natural, no presentan argumentos en ese sentido, y el fundamento planteado se centra más que nada respecto a la lesión de los principios de jerarquía normativa y de legalidad.

La acción de inconstitucionalidad no está claramente fundamentado respecto a la vulneración de los preceptos constitucionales por las normas impugnadas, lo que si se constata es que existe una contradicción de aplicación normativa de rango infraconstitucional, que no puede ser dilucidada por la jurisdicción constitucional, tal y como se establece en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, hecho que determina la improcedencia de la acción presentada.