SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0233/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0233/2013

Fecha: 06-Mar-2013

I.1. Contenido de la acción norma

Mediante memorial presentado el 1 de junio de 2010, que cursa de fs. 1 a 5 vta., el accionante solicita promover la acción de inconstitucionalidad dentro del proceso de fiscalización seguido por el SIN, en el que se emitió la Vista de Cargo 7910-0008OFE0072-0010/2010 de 21 de abril, y el acta de contravención 003343 aplicándole la sanción en calidad de multa de UFV's3 000.- (tres mil unidades de fomento a la vivienda) por incumplimiento de deberes formales.

La acción de inconstitucionalidad concreta se formula contra el art. 40 del DS 27310, y los capítulos I, II, III y IV de la Resolución Normativa de Directorio 10.0037.07, mediante la cual la Administración Tributaria, actuando en contra del principio de reserva legal, descrito en el art. 6.I.6 del Código Tributario Boliviano (CTB), reglamentó a través de una simple Resolución la facultad de tipificar conductas como ilícitos y aplicar sanciones, lo que implica que sus actuaciones las está efectuando como legislador, juez y parte, atentando contra los principios de jerarquía normativa y reserva legal, vulnerando además los derechos fundamentales al juez natural, debido proceso, a la defensa y la “seguridad jurídica”.

La Administración Tributaria se ha atribuido la competencia de tipificar los actos de Servicios Urrutibehety para el Medio Ambiente como una contravención, aplicándole una sanción a través del uso de disposiciones inconstitucionales e ilegales, debido a que el Código Tributario Boliviano tiene aplicación preferente a cualquier otra disposición normativa de menor jerarquía, tal y como lo establece el art. 6.I.6 del referido Código que textualmente señala “I. Solo la Ley puede: (…) 6. Tipificar los ilícitos tributarios y establecer las respectivas sanciones”. A pesar de este claro mandato, de manera inexplicable el art. 40 del DS 27310, faculta a la Administración Tributaria a emitir resoluciones que le permitan tipificar conductas y sancionarlas, así como lo expresa el: “Artículo 40.- (INCUMPLIMIENTO A DEBERES FORMALES). I. Conforme lo establecido por el Parágrafo 1 del art. 162 de la Ley N° 2492, las administraciones Tributarias dictarán las resoluciones administrativas que contemplen el detalle de sanciones para cada una de las conductas contraventoras tipificadas como incumplimiento a los deberes formales”.

A pesar de existir un principio de jerarquía normativa que debe ser aplicada de acuerdo a la Constitución Política del Estado, el art. 6 del CTB, fue apartado discrecionalmente por el art. 40 del DS 27310, el cual es la base jurídica para la emisión de la Resolución Normativa de Directorio 10.0037.07, con la cual el SIN está facultado a legislar, juzgar y sancionar concentrándose de esta manera todo el poder en una sola institución.

Respecto a la Resolución Normativa de Directorio 10-0037-07, ésta es inconstitucional ya que desde su art. 1 advierte que está en el marco de lo dispuesto en el Código Tributario Boliviano, sin embargo en ninguna parte del referido Código se otorga a la Administración Tributaria la facultad de emitir resoluciones normativas; mientras que los incs. a), b) y c) del referido artículo, sostienen que el SIN tendría la potestad de tipificar conductas como contravenciones y aplicar sanciones, vulnerando precisamente el principio de reserva legal.