SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2013
Fecha: 08-Mar-2013
1)
Elías Fernando Ganam Cortez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia La Paz, no asistió a la audiencia; sin embargo, presentó informe escrito que cursa a fs. 8 y vta., en el que señala: 1) El recurso de apelación incidental sobre medidas cautelares fue observado por la Sala Penal Segunda debido a que no se remitieron todos los actuados procesales, como la Resolución que disponía la aplicación de medidas cautelares, y sobre la cual se realizó la solicitud de cesación a la detención preventiva que finalmente dio lugar a la presentación del recurso; por lo que, no podían valorar ni emitir un fallo conforme a la norma, sin tener todos los antecedentes del proceso; y, 2) Es deber y obligación de las partes procesales y de sus abogados, el apersonarse y realizar el seguimiento en los tribunales de origen o de alzada, y el proporcionar todos los recaudos necesarios para la tramitación de las causas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.3. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR