SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2013

Fecha: 08-Mar-2013

1)

Elías Fernando Ganam Cortez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia La Paz, no asistió a la audiencia; sin embargo, presentó informe escrito que cursa a fs. 8 y vta., en el que señala: 1) El recurso de apelación incidental sobre medidas cautelares fue observado por la Sala Penal Segunda debido a que no se remitieron todos los actuados procesales, como la Resolución que disponía la aplicación de medidas cautelares, y sobre la cual se realizó la solicitud de cesación a la detención preventiva que finalmente dio lugar a la presentación del recurso; por lo que, no podían valorar ni emitir un fallo conforme a la norma, sin tener todos los antecedentes del proceso; y, 2) Es deber y obligación de las partes procesales y de sus abogados, el apersonarse y realizar el seguimiento en los tribunales de origen o de alzada, y el proporcionar todos los recaudos necesarios para la tramitación de las causas.