SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2013
Fecha: 08-Mar-2013
II.3.
II.3. Una vez devuelta la causa, se procedió a un nuevo sorteo, habiendo recaído el trámite del recurso de apelación en la Sala Penal Tercera; la misma, al igual que la Sala Penal Segunda, determinó devolver obrados al Juzgado de origen, bajo el argumento que no se acompañó la “papeleta de apelación”; por lo que, el representante de la accionante denuncia que con la actuación de ambas autoridades demandadas se ha producido una dilación indebida en relación a la situación de privación de libertad de la accionante, vulnerándose sus derechos fundamentales; ya que, hasta la fecha de presentación de esta acción transcurrieron más de dos meses sin que se resuelva el recurso de apelación planteado por Nicolasa Benito Cuti; constatándose, de acuerdo al Tribunal de garantías que, en efecto, hasta la fecha en la que se celebró la audiencia no se habían remitido obrados al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz para el respectivo sorteo (fs. 1 a 3 y 11 a 12 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.3. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR