SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2013
Fecha: 08-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de un proceso penal seguido contra la accionante, ésta solicitó la cesación a su detención preventiva, habiéndose resuelto su solicitud de manera negativa el 20 de septiembre de 2012, por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal; por lo que, apeló dicha decisión ante el superior en grado, recayendo el trámite en la Sala Penal Segunda; la misma que, en vez de resolver el asunto dentro del plazo previsto por ley; es decir, tres días, después de una semana decidió devolver obrados para un nuevo sorteo, argumentando que las fotocopias del expediente serían insuficientes, cuando éste no es un argumento valedero para no resolver este tipo de recursos, de acuerdo a lo establecido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Sorteada nuevamente la causa, la misma recayó en la Sala Penal Tercera; la misma que, al igual que la anterior, demorando en el trámite, decidió devolver obrados, esta vez bajo el argumento que no se acompañó la “papeleta de apelación”, siendo así que la propia Constitución Política del Estado, establece la gratuidad de la justicia; por lo que, el representante de la accionante denuncia que se estaría vulnerando el derecho a la libertad de ésta; ya que, a la fecha de presentación de esta acción, su recurso de apelación se encontraba sin resolución, debido a que, de manera ilegal e indebida, las autoridades demandadas decidieron devolver el recurso y no tramitar y resolver la causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.3. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR