SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2013
Fecha: 08-Mar-2013
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 144/12 de 23 de noviembre de 2012, cursante de fs. 11 a 12 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La Ley del Órgano Judicial en su Disposición Transitoria Décima Segunda, señala que: “La supresión de valores y aranceles judiciales a favor de los litigantes según lo establece el Artículo 10, será de aplicación progresiva, conforme lo determine el Tribunal Supremo de Justicia”; por lo que, en concordancia con lo establecido por el art. 7.III de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene que, la supresión del pago de formularios y papeletas es a partir del “3 de enero de 2013”; y, ii) En el caso presente, al encontrarse al momento de la audiencia todavía en la gestión 2012, se entiende que aún seguían en vigencia las papeletas de apelación; por lo que, lo expresado por la parte accionante no tiene asidero legal respecto a la exigencia de la papeleta de apelación, que es motivo de análisis en la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.3. Recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR